SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
5)
obrados; sin embargo el juzgador anuló la tercería y no obrados, continuando con la tramitación de la causa; 5) La autoridad jurisdiccional demandada, emitió mandamiento de desapoderamiento sabiendo que el inmueble que se debía desapoderar le pertenecía a Javier Montenegro Ruiz y no en el que se encontraba María René Pérez Muñoz, habiendo cometido despojo; 6) El mandamiento está esperando la ejecución y se encuentra en trámite el proceso ejecutivo, debiendo suponerse la compra perfecta del inmueble por haberse adquirido mediante adjudicación judicial; 7) Habiendo adquirido el bien inmueble de una adjudicataria judicial, lo transfirió a María René Pérez Muñoz, por lo que se apersona al llamado de saneamiento y evicción; 8) Transfirió un reconocimiento de derecho el 25 de noviembre de 2010, cuyo testimonio adjunta al expediente, el proceso ejecutivo se inició el 2004 con Sentencia del mismo año; el proceso de conocimiento se inició el 2011 contra Elda Rodríguez Bazán a quien remataron el bien inmueble, mismo que adquirió de adjudicataria judicial, que le transfirió el bien el 2004; y, 9) Aún cuando el inmueble ya no es de su propiedad, los efectos del desapoderamiento dispuesto le afectarían al tener que, en calidad de garante de evicción, restituir dineros e intereses a la compradora, ahora accionante.
Ejerciendo el derecho a la réplica, manifestó que se presentó un recurso de apelación contra la resolución que causa los agravios, que fue corrido en traslado; sin embargo el juzgador demandado libró mandamiento de desapoderamiento; asimismo, manifestó que se presentó incidente de oposición contra el señalado mandamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 5)
- i)
- viii)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo