SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 14 de enero de 2016, María René Pérez Muñoz, formuló tercería de dominio excluyente dentro del proceso instaurado por Jaime Alberto Montenegro Ruiz contra Elda Rodríguez Bazán; mereciendo Auto 121/16 de 29 de febrero del mismo año, por el cual el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz declaró improbada; decisión que fue apelada por la tercerista y corrida en traslado mediante decreto de 15 de abril del indicado año, siendo contestada mediante memorial de 28 de abril de igual año; habiéndose en consecuencia, concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, mediante Auto 328/16 de 6 de mayo del referido año, ordenándose la remisión de fotocopias legalizadas del expediente. No consta resolución alguna emitida por el Tribunal de alzada (fs. 76 a 84; 89 a 90; 98 a 102; y, 111 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 5)
- i)
- viii)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo