SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Elda Rodríguez Bazán, a través de su representante, expresó lo siguiente: i) Los accionantes pretenden dilatar lo resuelto en el proceso ordinario en todas sus instancias, así como impedir la ejecución de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo; resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada; ii) No fue parte del proceso ejecutivo al que se hace marcada referencia; no fue garante hipotecaria y menos acreedora anticresista del deudor en el proceso; por ende, la sentencia, remate y adjudicación del bien no pueden afectarla, por lo que no tenía razón de accionar proceso ordinario; iii) Su derecho propietario data de 1999; iv) EL proceso ordinario fue promovido a instancias de Jaime Alberto Montenegro Ruiz, alegando ser el propietario del inmueble, suscribiendo en noviembre de 2010, documento de trasferencia con su actual esposa María René Pérez Muñoz a quien le reconoce derecho a un lote de terreno con las mejoras introducidas; sin embargo, en la venta referida no se menciona que aquél habría adquirido el bien a nombre de otra persona y de quién lo hace, habiendo presentando dicho documento ante el juez que conoció el proceso ordinario; v) EL 29 de septiembre de 2013, María René Pérez Muñoz, vende el inmueble a Edgar Javier Montenegro Ruiz; vi) La peticionante de tutela siempre tuvo conocimiento del proceso habiendo ejercido defensa al plantear el 2011 interdicto posesorio de retener la posesión, pretensión que fue denegada por el juzgador y por el tribunal de alzada en apelación; vii) María René Pérez Muñoz promovió en dos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 5)
- i)
- viii)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo