SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

1)

Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito de 5 de julio de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., sostuvo que: 1) De acuerdo con el Decreto Presidencial 2131, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario tiene la obligación de dar cumplimiento al parágrafo III del art. 5 del citado Decreto; es decir, analizar las solicitudes y documentación; emitir informes de cumplimiento o no cumplimiento de requisitos; en caso de cumplimiento remitir a la Dirección General de Régimen Penitenciario junto con la resolución administrativa de concesión del indulto con la documentación respaldatoria; y, en caso de negativa devolver la carpeta para su subsanación o para su devolución al solicitante; y, 2) Para la emisión del informe de “’no cumplimiento’” (sic) se valoró toda la documentación presentada por el solicitante, concluyendo que Marcelo Martín Miranda Gardeazábal tiene una Sentencia condenatoria ejecutoriada de 29 de abril de 2009 por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la pena privativa de libertad de tres años beneficiado con la suspensión condicional de la pena concluyendo el 2012; encontrándose actualmente recluido en cumplimiento de una segunda Sentencia de 10 de agosto de 2012 por el delito de hurto con una pena de cinco años de presidio, estableciéndose que no han transcurrido cinco años entre el cumplimiento de la primera condena y la segunda, por lo cual se le considera reincidente, ello en aplicación del art. 41 del CP, no pudiendo acogerse al beneficio del indulto como prevé el parágrafo III del art. 3 del Decreto Presidencial 2131.