SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, a través del art. 23 parágrafo I, establece de manera categórica que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, derecho que sólo puede ser restringido dentro de los límites señalados por ley, en observancia del art. 13.I de la citada Ley Fundamental mediante la cual se dispone que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, dispone: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley”, criterio compartido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que refiere:

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.