SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 89 a 91, complementada a fs. 93 denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Decreto Presidencial 2437 es de 1 de julio de 2015 y, el Decreto Presidencial 2131 fue aprobado el 1 de octubre de 2014, cuyo art. 3 refiere las exclusiones para la aplicación del indulto, así el parágrafo I señala: “…que no serán beneficiarias del indulto las personas…” V. Se entenderá que hay multi-reincidencia cuando la persona con condena ejecutoriada en Bolivia o en el extranjero tuviera más de dos (2) sentencias ejecutoriadas por otros delitos. Es decir, que el informe 03/2016 DE NO CUMPLIMIENTO ha considerado el Decreto Presidencial N° 2131” (sic); ii) Los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refieren que la acción de libertad procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, pudiendo plantearse la misma para resolver su situación jurídica por tratarse de un procedimiento de protección inmediata; y, iii) El accionante no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad inmersos en los arts. 125 de la CPE y 46 y 47 del CPCo; es decir, que su vida no se encuentra en peligro, no está ilegalmente perseguido; no está indebidamente procesado, ni está indebidamente privado de su libertad personal, supuestos para la activación de esta acción de defensa.
Ante la intervención del accionante, quien cuestionó cuál de los decretos presidenciales estaría aplicando la jueza de garantías; ésta autoridad manifestó que no estaba aplicando ningún decreto presidencial y que sólo se remitió a los antecedentes del informe de la autoridad demandada, siendo la parte accionante quien hizo referencia al Decreto Presidencial 2437 y la referida autoridad consideró el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de “2015”; mediante Auto de 5 de julio de 2016 de fs. 93, la Jueza de garantías rectificó el error en la cita del año 2015 del Decreto Presidencial 2131 por el correcto de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo