SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

El accionante, mediante su abogado, ratificó los argumentos de la demanda, ampliando los mismos manifestando que: a) El art. 10.I del Decreto Presidencial 2437 concede el indulto a quien tenga sentencia ejecutoriada a la fecha de publicación, por ello solicitó acogerse a este beneficio; empero, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz rechazó su pedido argumentando que sería reincidente por tener dos Sentencias, confundiendo los delitos de acción privada con los de acción pública; b) El indulto abarca los casos de delitos de acción pública y no privada; c) Los delitos que juzga el Código Penal son de orden público, por cuanto no se le puede considerar reincidente por un hecho de carácter privado; d) El art. 7 del Decreto Presidencial 2437 señala quiénes no pueden acceder al indulto, exclusiones entre las cuales no se encuentra; e) El delito de orden privado no tiene mandamiento de aprehensión o cumplimiento de condena, existiendo documentos referidos por la autoridad demandada que establecerían la procedencia de este beneficio; empero no le es concedido, ordenando la devolución de su carpeta, porque según el punto h. del Decreto Presidencial “3131” (citado erróneamente siendo lo correcto 2131) no procede el indulto a personas reincidentes, lesionando así el derecho a la libertad.

Respecto al informe presentado por la autoridad demandada, señaló que existiría un error debido a que solicitó el indulto y la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz citó el parágrafo III del art. 3 del Decreto Presidencial que refiere las exclusiones para la concesión de amnistía, situación que difiere de lo solicitado, resultando el informe incompleto por no existir una justificación legal para la negación del indulto.