SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

1)

Johnny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 31, manifestó, que: 1) Tuvo conocimiento de este proceso, en suplencia legal, que venía del Juzgado de Instrucción Penal Noveno, con un señalamiento de audiencia para el 19 de mayo de 2016 a horas 15:40, para la imputada María del Pilar Guzmán Campanini y a hrs. 16:30 para el Eduardo León Arancibia; 2) La primer audiencia fue instalada a horas 17:30, toda vez que, a esa hora recién tuvo conocimiento del memorándum de la suplencia legal, y al mismo tiempo fue conducida la mencionada imputada a su despacho mientras el otro imputado se encontraba en el Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; debido a ello, a efectos de no incurrir en vicios de nulidad, determinó cuarto intermedio en la audiencia de María del Pilar Guzmán Campanini para constituirse en dicho salón de audiencias conjuntamente con la Secretaria del Juzgado, quien conforme a procedimiento convocó a audiencia por tres veces consecutivas e instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares del hoy accionante, el cual se encontraba sin su defensa técnica, pues manifestó que no se encontraban sus abogados, a tal efecto determinó un cuarto intermedio para que el mismo sea asistido por un abogado defensor; y a su vez, la autoridad hoy demandada, hizo mención que tenía otra audiencia de consideración de medidas cautelares de la co imputada, dentro del mismo proceso, que se encontraba en cuarto intermedio;  3) La audiencia de María del Pilar Guamán Campanini, fue reinstalada a horas 18:15 de la misma fecha y fue concluida aproximadamente a horas 22:20; sin embargo, debido a su deteriorado estado de salud, tuvo que ser llevado de emergencias al hospital, no obstante de ello, señaló que cumplió con los plazos procesales, no habiendo vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, advirtiéndose que conforme a procedimiento se encontraría a cargo de un juez contralor de garantías, por lo que no se evidencia restricción alguna de su derecho a la libertad y al debido proceso; 4) Finalmente, señala que la audiencia de horas. 16:30 fue suspendida, pese a que esa autoridad se constituyó a la misma, a horas 18:04, es decir más de hora y media aproximadamente que el imputado Eduardo León Arancibia, se encontraba sin sus abogados defensores, causándose él mismo indefensión y “que se cree que habría tenido la finalidad de lograr habilitarse para la presente Acción de Libertad, por lo que no se adecua el Art. 125 de la CPE, ya que esta autoridad cumplió con los plazos procesales” (sic).