SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los argumentos de la demanda y amplió, manifestando que Eduardo León Arancibia se encuentra detenido de una manera arbitraria vulnerando los elementales pasos procedimentales para su detención, ya que en ningún momento “se le aperturo” (sic) ni tenía denuncia o querella alguna en su contra.

Señala que se encuentra agobiado, tras los ocho días de constantes vulneraciones de derechos, y si bien es cierto existe un Juez que ejerce el control jurisdiccional que tiene la obligación de resolver la situación jurídico procesal en el plazo que la ley establece, luego de radicada la imputación, tiene veinticuatro horas; es cierto que producida la aprehensión de Eduardo León Arancibia el 17 de mayo de 2016, y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la fiscalía le entregó una resolución de aprehensión, procediéndose a recibir su declaración junto a las de otras personas, y al día siguiente le comunican el inicio de las investigaciones; lo que quiere decir que primero aprehenden, luego preguntan y recién investigan, lo cual es ilegal y parte de la ilegalidad material y formal de la aprehensión, esta situación ya fue denegada por que consideran que es subsidiaria y que se debería agotar la instancias ordinarias para recién acudir a la autoridad de garantías, eso está en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de lo que se puede establecer que entre el 17 de mayo de 2016 hasta las 9:30 del 18 de igual mes y año, no existía control jurisdiccional a criterio del Juez de Instrucción Penal Noveno, a tal efecto solicita se restablezcan los derechos conculcados y se conceda la tutela impetrada, a fin de que Eduardo León Arancibia, pueda asumir defensa en libertad.