SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 20
Por tal motivo, y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa, será activada cuando los medios de defensa previstos dentro del ordenamiento jurídico penal, no fueren los idóneos para remediar de manera pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir que, una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela; siendo aplicable al caso que se analiza, la jurisprudencia glosada precedentemente, es decir, todo reclamo en torno a la actuación de las autoridades demandadas y más aún de encontrarse el proceso bajo el conocimiento del Juez contralor dentro de la fase de investigación preliminar, debe ser puesto a consideración del mismo, siendo esta autoridad la encargada del control jurisdiccional sobre la labor que desempeña no sólo el representante del Ministerio Público, sino también de los funcionarios policiales, respecto de las actuaciones alegadas de arbitrarias, de acuerdo a lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR