SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, mediante Resolución 27/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 69 a 75, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: a) El accionante, no observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se abra la competencia del Juez de garantías constitucionales, mucho más si en el caso concreto, el Juez de Instrucción Penal, en cualquier momento tiene la obligación de restablecer los derechos al accionante; y, b) Una acción de libertad, no puede suspender una audiencia de aplicación de medidas cautelares, por lo que extraña que el accionante haya solicitado la suspensión de la misma y haya diferido su solicitud; en consecuencia, no agotó los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR