SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presuntamente la causa radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno, a cargo del Jorge Martín Castillo Muñoz, quien señaló audiencia para el 9 de mayo de 2016 a horas 16:30, la cual no se llevó a cabo, debido a que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, en suplencia legal, dispuso un cuarto intermedio para el día siguiente y de igual manera ésta no se realizó, porque Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta, se excusó del conocimiento de la causa, por el que ordenó la remisión de actuados al Juez de Instrucción Penal Tercero, quien hasta el momento no ha señalado la audiencia solicitada.
El Ministerio Público, arguyendo haber aplicado el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su aprehensión el 17 de mayo del año señalado; sin embargo, el mencionado artículo, establece que la Fiscalía debe poner a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva en el mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares; el art. 130 del mismo cuerpo legal, señala que los plazos son improrrogables y perentorios salvo disposición contraria; por tal motivo, manifiesta ser víctima sin tener derecho ni garantía que le ampare, observándose una actuación negligente de las autoridades ahora demandadas, incumpliendo sus deberes dentro de los plazos que manda la ley y la Constitución Política del Estado; considera que los acusadores buscan acabar con su vida, ya que es objeto de tortura, a través de un proceso político al querer enviarlo a la cárcel.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR