SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 41 y vta., manifestó, que la interpretación de legalidad ordinaria, la uniforme jurisprudencia constitucional, emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece de forma concluyente que el Juez Constitucional, no es un juez revisor de la jurisdicción ordinaria es más el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido la prohibición de que los tribunales de garantías revisen decisiones jurisdiccionales; en el presente caso, las decisiones que se asumió como juez cautelar, fueron precisamente dentro de la jurisdicción y competencia que señala la constitución y las leyes conferidos a los jueces cautelares y en ningún caso estas decisiones pueden ser revisadas por el juez constitucional, en este sentido, los reclamos que viene realizando el accionante, debieron ser interpuestos, ante la autoridad correspondiente, decir ante el Juez Cautelar y no así un “per saltun”, dirigiendo su reclamo ante la jurisdicción constitucional, olvidándose además del principio de subsidiariedad que rigen en los procesos constitucionales de esta naturaleza, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Margoth Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., manifestó que el 20 de mayo de 2016, fue designada en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, y el mismo día, fue puesta en conocimiento de dicho proceso, a efecto de resolver la medida cautelar; sin embargo, decide excusarse y dispuso a efecto del control jurisdiccional que sea remitido para que asuma el conocimiento al juzgado de turno.