SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

1)

La accionante en representación de los menores NN y NN, por intermedio de su abogado en audiencia pública, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: 1) Sus hijos se encuentran privados de libertad en el Hogar Transitorio de Mallasa sin que su persona hasta el momento conozca los motivos para dicha restricción, si bien al igual que su conviviente de nacionalidad peruana estuvieron detenidos en el Penal de Obrajes por la comisión del presunto delito de transporte de sustancias controladas, cumplieron su sentencia, siendo beneficiados con el indulto, lo que era de conocimiento tanto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma como del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, en mérito a una supuesta denuncia por maltrato de los mismos en el mencionado Centro Penitenciario, por el cual los menores fueron llevados por la Defensoría a un Hogar de acogida, iniciándose un estudio psicosocial, evidenciándose que no existía maltrato, proceso que tenía una data de 2014, y en la cual la autoridad judicial determinó devolverles la custodia de los menores; 2) Conforme la documentación adjunta demostró que junto a su concubino se hizo cargo de la manutención y cuidado de su hijos; sin embargo, el 26 de abril la Guardia Municipal, realizó la requisa de alojamientos, procediendo a llevarse a sus hijos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Línea 156, porque en ese momento estaban al cuidado de su progenitor y no contaban con sus certificados de nacimiento; 3) Presentó los documentos de sus hijos para que le sean restituidos, empero hasta la fecha no fueron entregados a su persona, al contrario fueron remitidos al Hogar Transitorio de Mallasa, por lo que al haberse abierto el caso “96/2014”, en ese ínterin presentaron dos memoriales a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, ahora demandada, escritos que si bien no cursan en el expediente, adjunta las copias respectivas, así como los compromisos para su cuidado que suscribieron como padres; sin embargo, no les fueron respondidos, así como el de su restitución, por lo que presentaron esta acción tutelar; y, 4) El Código Niño, Niña y Adolescente, establece que en los casos que se detecten problemas con menores, se debe informar al Juzgado de la Niñez y Adolescencia dentro de las veinticuatro horas siguientes; sin embargo, hasta la fecha las entidades codemandadas, no lo hicieron, desconociendo su situación y cuál medida adoptar como padres para que le sean restituidos sus hijos, debiendo considerarse que el “Tribunal de justicia” estableció el principio de proporcionalidad que determina que la aplicación de cualquier medida judicial debe ser relacionada a su edad y etapa de desarrollo, valorando sus derechos, por lo que al desconocer la situación de los mismos y estar en estado de indefensión se debe evitar cualquier formalismo en interés superior del niño; consecuentemente, al encontrarse sus hijos indebidamente retenidos en el Hogar Transitorio de Mallasa, existe un procesamiento indebido, debiendo aplicarse la SC 0044/2010-R de 20 de abril, por existir vulneración al principio de celeridad procesal, debiendo concederse la tutela impetrada.

La accionante en uso de la palabra señaló que junto al padre de sus hijos tuvieron problemas en el área penal pero no fueron declarados rebeldes, actualmente trabaja para llevar el pan de cada día, empero que al haber sido desalojados del lugar donde vivían tomaron el “alojamiento” por ese día, donde en el momento de la requisa no tenían los certificados de los menores y el Capitán de la Guardia Municipal se llevó a sus hijos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Línea 156, sin que en ese momento se hable de ningún maltrato, los niños fueron llevados a esa Institución sólo porque no tenían documentos; sin embargo, al día siguiente no les quisieron entregar a los niños; los de Cotahuma la maltrataron, discriminaron a su hijo, por eso solicita se restituya a sus hijos, ya que en ningún momento los maltrató tampoco estaban desnutridos; también desconoce cuándo la declararon rebelde, ya que siempre acude al Juzgado.

Jacqueline Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 36, no prestó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia pública; sin embargo, conforme lo afirmado por el Tribunal de garantías remitió actuados procesales del caso “180/2014”.