SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.4.   Análisis del caso concreto


En el caso en revisión, la accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y privación de libertad indebida de sus hijos NN y NN de dos y tres años de edad, ocasionada por el Equipo Multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Línea 156, así como el de Cotahuma de La Paz -ahora codemandados-, al haber retenido y remitido ilegalmente a los mencionados menores al Hogar Transitorio de Mallasa, aduciendo que si bien al momento de una requisa realizada al Alojamiento Gavilán 2 en que estaban hospedados junto a su progenitor de nacionalidad peruana, no contaban con su documentación de identificación, luego de ser presentados sus certificados de nacimiento, dichas instituciones sin justificativo alguno se negaron a su entrega, llevándolos al mencionado Hogar Transitorio de Mallsa, causando que desconozca cuál es su situación jurídica; asimismo, que habiendo presentado ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz -hoy demandada-, memoriales de restitución de sus hijos, omitió hasta la fecha dar curso a su petición, generando dicha autoridad demora indebida en la consideración de la situación jurídica de sus hijos y que no pueda verlos.

Al respecto e ingresando al análisis de fondo de la primera problemática planteada, trasuntada en la supuesta retención y privación indebida de libertad de los menores NN y NN, por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia ahora codemandadas, conforme los argumentos expuestos por la accionante en su demanda constitucional, así como lo precisado por las entidades codemandadas en su informe de descargo en audiencia pública, se tiene que producto de un operativo de rutina realizado por la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal el 26 de abril de 2016, a horas 19:30 al Alojamiento Gavilán 2, ubicado en av. Héroes del Pacífico, calle Santos Parada 703, los menores mencionados de dos y tres años de edad fueron encontrados en la habitación diecinueve de dicho lugar en compañía de Ericka Ivonne Cuentas Parada, ahora accionante y Reynerio Navarro Gonzáles, de nacionalidad peruana, quienes no obstante de aducir ser padres de los mismos, al no contar éstos con su documentación de identificación pertinente, los menores fueron conducidos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de calle Chuquisaca Línea 156 -entidad ahora codemandada, por haber manifestado el padre de los niños que en dichas dependencias tramitó o firmó la custodia de los menores, lugar donde el caso fue remitido a Karina Silva, Trabajadora Social de la Plataforma de Atención Integral a la Familia de la Línea 156 para su evaluación, quien conforme consta en el respectivo cargo del acta de remisión suscrita por Jorge Espino, Policial Nacional, cursante a fs. 19, recibió a los menores a horas 21:45 del citado, mes y año, quien a su vez procedió a remitir el caso a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, por tratarse de una Plataforma de emergencia que sólo interviene en acciones preliminares según turnos.