SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el día: a) El personal de la Defensoría de Cotahuma, la Línea 156 y la Guardia Municipal informen si existe algún maltrato en contra de sus dos hijos menores de edad, también indiquen los motivos por los cuáles al presente se encuentran en el Hogar Transitorio de Mallasa y si se inició algún procedimiento de protección a favor de los mismos; y, b) La Jueza Pública de la Niñez y la Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, dentro del caso “95/14”, también en el día señale audiencia de restitución de menores, y se ordene que se notifique conforme a procedimiento y demás formalidades de ley.

La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad de sus hijos NN y NN, de dos y tres años de edad, debido a que producto de un operativo realizado por la Policía Boliviana conjuntamente la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al Alojamiento donde se encontraban hospedados, éstos procedieron a llevarse a los mencionados menores a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Plataforma de Atención Integral a la Familia de Emergencia Línea 156, por no contar en ese momento con sus certificados de nacimiento que acrediten su filiación; sin embargo, una vez presentados: a) El Equipo Multidisciplinario de la Defensoría referida y el de Cotahuma al cual fueron remitidos por esta entidad, sin justificativo alguno se negaron a la entrega de sus hijos, enviándolos al Hogar Transitorio de Mallasa, ocasionando que desconozca la situación de los mismos, impidiendo que asistan a su jardín escolar; y, b) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, en conocimiento que su persona formuló dos memoriales solicitando la restitución de sus hijos NN y NN, así como denunciando actos arbitrarios de funcionarios policiales y las instituciones codemandadas, omitió hasta la fecha dar curso a su petición, ocasionando dilación indebida en el mencionado trámite.