SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

i)

Por su parte el Equipo Multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El caso ingresó de forma reincidente el 27 de abril de 2016, ya que los menores fueron encontrados en un alojamiento por la Guardia Municipal, quienes no portaban ninguna documentación ni certificado de nacimiento, ante esa circunstancia fueron llevados a la Línea 156 dependiente del Gobierno Autónomo Municipal y esa Institución el mismo día comunicó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, la aplicación de los arts. 53 y 54 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); ii) No fue la primera vez que los menores ingresaron a esa repartición, existen informes desde 2014, que los niños estuvieron internados en el Hogar Virgen de Fátima, ante esos indicadores fue presentada una solicitud de suspensión de autoridad paterna y materna, toda vez que encontraron indicadores de maltrato de parte de sus progenitores, que está en trámite en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo caso “180/2014”, el mismo que se encuentra en etapa de juicio, donde los demandados fueron declarados rebeldes; iii) Dentro el caso “180/2014”, fueron notificados el 5 de mayo de 2016, con una solicitud de restitución de los menores por parte de los accionantes, la misma que fue respondida el 11 del citado mes y año, empero que no dieron curso tampoco rechazaron la solicitud, sino manifestaron que al existir un proceso pendiente de suspensión de autoridad paterna y materna sea el Juzgado quien valore para dar curso o no la reinserción o restitución, por otra parte se puso en conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo, el 27 de abril de 2016 el caso y aún sigue vigente el plazo para que se pronuncie, pues recién vence el 27 de mayo de igual año, lo que significa que aún se encuentran en plazo para resolver el proceso; iv) Los menores se encuentran en acogimiento circunstancial conforme al art. 54 del CNNA, no así privados de su libertad, sino que se hallan en protección hasta que el Juez resuelva su situación; y, v) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia vela por el interés de los niños, la parte accionante les notificó con el caso “95/14” y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia remitió el caso “180/2014”, por lo que pide que la parte accionante reorganice su situación jurídica.

La Plataforma de Atención Integral Línea 156, en audiencia refirió que el caso les fue remitido en una primera instancia, donde existe un acta de remisión que señala que los menores encontrados no contaban con documentos, por lo que el caso fue enviado, el martes 26 de abril de 2016, día hábil a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, quienes se encargaron de realizar las correspondientes acciones y, como manifestó dicha institución el caso se halla en conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo, por lo que cuando fueron notificados con el memorial de restitución, ellos respondieron al caso “180/2014”.