SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
1)
Marco Antonio Garnica, Director; y, Saúl Negrete, Administrador, respectivamente, de la Clínica Buena Salud, a través de su abogado en audiencia refirieron que: 1) Tras el accidente ocurrido el 28 de abril de 2016 en inmediaciones de la feria de Barrio Lindo, resultó como víctima Tereza Uxquiano Antezana -hoy accionante-, quien fue trasladada a la mencionada Clínica, presentando “…un trauma encéfalo craniano, un trauma de tórax y una serie de graves lesiones tanto en el cerebro como en el pecho…” (sic), siendo atendida hasta el día de hoy, precisando la misma, una cirugía de tórax, puesto que presenta fracturas a cinco centímetros del corazón; 2) La paciente no está siendo retenida, por el contrario se está precautelando su salud, ya que se encuentra con una serie de medicamentos, al estado que no puede caminar y no hay ningún familiar que ayude a traer a la paciente; y, 3) Al ser un accidente de tránsito existen un Fiscal y un Juez que está controlando la investigación, ante quien debió acudir previamente la accionante; es decir, agotar las vías pertinentes aplicando el principio de la subsidiariedad según las SSCC “008/2010” y “0160/2015”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- III.3. La salud como un derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR