SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de abril de 2016 a horas 12:40, ingresó a la Clínica Buena Salud, debido al accidente de tránsito que sufrió al encontrarse como pasajera de una motocicleta, la cual colisionó con un camión, mismo que se dio a la fuga, por lo que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubrió los gastos hasta el monto máximo.
El monto adeudado a la referida Clínica es de Bs12 486,60 (doce mil cuatrocientos ochenta y seis 60/100 bolivianos), por concepto de servicios y gastos médicos, toda vez que se les hizo conocer de dicha deuda al encontrarse con la respectiva alta médica; empero, tanto el Director como el Administrador del referido nosocomio, no le permiten abandonar el mismo hasta la cancelación de la totalidad de la deuda, no siendo factible ello al ser personas de escasos recursos económicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- III.3. La salud como un derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR