Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, señaló que: a) Actualmente, debe más de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) a la Clínica Buena Salud, misma que no la libera, y le indicaron que presente un inmueble, un garante o un vehículo; b) Hace cinco días que ya no le prestan ninguna atención médica, teniéndola con un solo suero, por lo que está retenida ilegalmente; y, c) Ante la negativa del Director y del Administrador de dicha Clínica de dejarla libre, interpuso esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- III.3. La salud como un derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR