SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 12 a 16, denegó la tutela solicitada, entre tanto mínimamente se tuviera el alta médica de la accionante o se demostrare la negativa de salida o retención ilegal o derecho ambulatorio o de locomoción por parte de los médicos o funcionarios de la Cínica Buena Salud a favor de la accionante, pudiendo esta solicitar su traslado a cualquier hospital o nosocomio de su preferencia en caso de estimarlo conveniente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que le pudiera seguir dicho centro hospitalario a efectos de cobrar los gastos por “…conceptos médicos sobre los bienes que pudiera tener este último…” (sic), bajo el fundamento que la accionante no presentó documentación alguna que respalde lo alegado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- III.3. La salud como un derecho fundamental
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR