SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

1)

Luis Alberto Paz Casupa y Mery Janet Mojica Pena, Jueces Técnicos del Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de mayo de 2016, cursante a fs. 9, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) La ahora accionante está acusada por el delito de estafa y se encuentra en libertad, con medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Habiéndose concedido procedimiento abreviado en audiencia pública de 9 de mayo de 2016, el 12 del mismo mes y año se le concede perdón judicial, disponiendo en la parte resolutiva, que previa notificación a las partes se levantaran las medidas cautelares impuestas; sin embargo, el abogado sin cumplir con las notificaciones de dicho fallo solicitó el desarraigo de la beneficiada; asimismo, el Tribunal es del criterio que previamente debe notificarse dicha Resolución para levantar el arraigo, ese es el motivo que genera la presente acción de defensa; y, 3) Se están utilizando mal los recursos constitucionales más allá de un chantaje para obtener el resultado querido, puesto que si la Resolución dictada por este Tribunal el 12 del mes y año citados, es lesiva a los intereses de la beneficiada puede presentar el recurso de apelación correspondiente y no la acción de libertad.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, toda vez que mediante Auto 01/2016 de 12 de mayo, las autoridades demandadas le concedieron el beneficio de perdón judicial; empero, en la misma Resolución: 1) Le impusieron condiciones o reglas establecidas en el art. 24 del CPP, correspondientes a la suspensión condicional de la pena que no se aplican al perdón judicial, advirtiéndosele que ante el incumplimiento de las mismas se le revocaría el beneficio otorgado; y, 2) A pesar de haber ordenado la cancelación de las medidas cautelares impuestas y que por Secretaria se elabore el oficio a la Dirección Departamental de Migración para su desarraigo, el mismo no fue elaborado ni firmado, con el argumento de que previamente se debe notificar a las partes.