SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “…SE MODIFICA EL AUTO INTERLOCUTORIO No.0I/16, EN CONSECUENCIA SE DISPONE EL DESARRAIGO Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LA ACCIONANTE, ES DECIR SUPRIMIENDO LAS 08 CONDICIONES Y REGLAS DE CONDUCTAS IMPUESTAS A LA ACCIONANTE” (sic), con los siguientes fundamentos: i) En la parte final de la Resolución emitida por las autoridades demandadas, se sostiene: “‘…Las partes tienen tres días para presentar su recurso de apelación’’” (sic), pero la accionante manifestó en audiencia de procedimiento abreviado de 9 de mayo de 2016 que renunció al recurso de apelación; empero, indica que la Sentencia se emitió después de tres días; es decir, el 12 del indicado mes y año, por lo que el Tribunal de garantías considera que todo el procedimiento está mal, desde la audiencia de procedimiento abreviado donde al admitirse la comisión del hecho delictivo se dicta sentencia, se revisó la prueba y los acuerdos entre la imputada y la víctima; y, entre la imputada y el Ministerio Público, por lo que las autoridades demandadas debieron emitir sentencia en audiencia de 9 de mayo de 2016, concluida la fundamentación de las partes y no después de tres días; ii) Emitida la Sentencia condenatoria con una pena privativa de libertad de dos años, se concedió el perdón judicial, en presencia de la víctima, del Ministerio Público y de la imputada, por lo que no se puede someter el levantamiento de las medidas cautelares previas notificaciones que pueden demorar días, semanas o un mes, debido a que en la Resolución dispusieron que quedan levantadas las mismas; es decir, no se puede condicionar a que se notifique con el fallo, cuando todas las partes conocieron el mismo en audiencia, por lo que en el mismo acto procesal se tenía que dictar sentencia y perdón judicial, y no así después de tres días, cuando no se tiene nada que valorar; iii) En el Auto de perdón judicial, las autoridades demandadas confunden totalmente este instituto con la suspensión condicional de la pena e imponen ocho normas de conducta, que no tienen ninguna relación con el hecho, como la prohibición de conducir un vehículo o portar armas, acercarse a la familia de la víctima y que en el plazo de treinta días deba presentarse ante el Juez de Ejecución Penal; y, iv) Si bien los Jueces Técnicos demandados señalaron que dicha Resolución podía ser apelada en la vía incidental, las partes habrían renunciado al recurso de apelación; por lo que, no se puede pasar por alto “semejantes aberraciones jurídicas, interpretación grosera del procedimiento, y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional es en esa línea, solo se entra a considerar ese tipo de situaciones cuando hay una grosera interpretación, valoración de la norma” (sic).

La accionante a través de su abogado en complementación y enmienda, solicitó se remitan antecedentes al Ministerio Público para el legal procesamiento de las autoridades; ante lo cual, el Tribunal de garantías refirió que será el Tribunal Constitucional Plurinacional la instancia que decidirá si remite o no los mismos.