SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3

Fecha: 06-Sep-2016

II.1.

II.1. A través de Auto 01/2016 de 12 de mayo, el Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, dispuso: a)    Conceder el beneficio de perdón judicial a favor de Ylci Lujan Villagómez -ahora accionante-; b) Establecer conforme al art. 24 del CPP, condiciones obligatorias que debe cumplir de forma inexcusable, bajo la observación y control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal de turno por el periodo de prueba de un año calendario, advirtiendo que el incumplimiento de todas o de cualquiera de las mismas, será motivo suficiente para que se le revoque el beneficio; c) Por Secretaría líbrese el mandamiento de libertad a favor de la condenada y extiéndase una copia al Gobernador del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” Palmasola; d) De conformidad con el art. 369 del CPP, el beneficio al que se acoge la condenada, no comprende la responsabilidad civil; e) Se cancelan las medidas cautelares impuestas contra la condenada -hoy accionante- y se ordena el desarraigo, por Secretaria ofíciese a Migración para tal efecto; f) La remisión de la Resolución al Juez de Ejecución Penal de turno; g) La remisión de fotocopia legalizada de la Sentencia condenatoria al REJAP, para fines de antecedentes; y, h) Advierte que conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, las partes tienen el plazo de tres días, después de su legal notificación para presentar el recurso de apelación incidental (fs. 4 y vta.).