SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S3
Fecha: 06-Sep-2016
Respecto a la imposición de condiciones a momento de concederse el perdón judicial
La accionante alega que las autoridades demandadas mediante Auto 01/2016 de 12 de mayo, pese a concederle el beneficio de perdón judicial, le impusieron condiciones y reglas previstas en el art. 24 del CPP, correspondientes a la suspensión condicional de la pena, que no son aplicables al perdón judicial como ser: “1.- Se le impone un periodo de prueba de 1 (UNO) año calendario, computables a partir de la notificación con la presente resolución. 2.- Deberá señalar un domicilio real ante el Juez de Ejecución Penal y estará prohibido de cambiarlo sin previa autorización judicial. 3.- Deberá abstenerse absolutamente del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas durante el periodo de prueba al que está siendo sometido. 4.- Queda asimismo, prohibido acercarse o importunar a la familia de la víctima bajo ningún motivo o circunstancia, sea en la vía pública o privada. 5.- En un plazo de treinta días calendario, deberá acreditar ante el señor Juez de Ejecución Penal, el ejercicio de un trabajo, arte o industria, que le reporte un medio honrado de vida. 6.- Deberá presentarse cada treinta días, ante el señor Juez de Ejecución Penal, a los fines de firmar el libro correspondiente y por el lapso que dure su periodo de prueba. 7.- Prohibición de tener o portar armas. 8.- Prohibición de conducir vehículos” (Conclusión II.1.), bajo advertencia de que ante “…el incumplimiento o inobservancia de todas o cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente auto, que estén debidamente acreditadas, será motivo suficiente para que se le Revoque el Beneficio que se le está otorgando, y cumpla la totalidad de su pena impuesta…” (sic).
Ahora bien, conocido el acto considerado lesivo, corresponde señalar que el mismo tiene directa vinculación con la libertad de la accionante debido a que a través del Auto 01/2016, si bien se le otorgó el beneficio del perdón judicial, también se determinó que el incumplimiento de alguna de las reglas o condiciones impuestas, implicaría su revocatoria y el cumplimiento de su condena en privación de libertad, aspecto que amenaza su derecho a la libertad.
En este mismo sentido, cabe precisar que el beneficio de perdón judicial es un instituto jurídico a través del cual las autoridades jurisdiccionales competentes, en aplicación de la normativa vigente conceden al condenado el perdón del cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo, así el art. 368 del CPP, señala que: “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años. No procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción”. Del contenido de la norma citada, se tiene que el perdón judicial es un beneficio que una vez otorgado, no está condicionado a determinadas reglas de conducta, período de prueba, ni el cumplimiento de condiciones impuestas por el juzgador a momento de conceder el mismo, pues este se constituye en una medida de política criminal, cuya finalidad es evitar los efectos negativos de una pena de privación de libertad de corta duración, garantizando en lo posible la reinserción social.
En ese contexto, en el caso de análisis, las autoridades demandadas a momento de conceder a la accionante el beneficio de perdón judicial, le impusieron condiciones y reglas que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico vigente para este instituto jurídico, y sin justificación alguna aplicaron el art. 24 del CPP que establece un periodo de prueba y condiciones para acceder a la suspensión condicional del proceso, aspecto que permite concluir que dicha actuación deviene en un procesamiento ilegal que implica la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, toda vez que -como se tiene expuesto- la indebida imposición de reglas y condiciones como la advertencia que un eventual incumplimiento implicaría la revocatoria de la misma con el consecuente cumplimiento de la pena en privación de libertad, no condice con la naturaleza jurídica ni presupuestos normativos del instituto del perdón judicial, confundiendo en forma indebida las autoridades demandadas dos figuras procesales distintas; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, al existir amenaza del derecho a la libertad por vulneración del debido proceso.