SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

1)

La parte accionante reiteró y ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular y ampliando el mismo, señalaron que: 1) Desde el año pasado comunicaron por escrito al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la situación en la que se encuentra la Unidad Educativa Defensores del Acre, considerando que como Junta Escolar recibieron varias solicitudes formuladas por los profesores de dicha Unidad Educativa, para la provisión de basureros, peticiones que no fueron absueltas;            2) Cada día se rompen cinco a siete sillas, que además no tienen espaldares, se tienen mesas inadecuadas y de diferente tamaño, pizarras deshechas e hinchadas, el techo se está cayendo, sin agua potable cuando menos para limpieza del baño y la construcción inconclusa de una piscina con agua de lluvia estancada, obra que fue iniciada e interrumpida en la gestión del ahora demandado; 3) El señalado ente municipal lucha contra el dengue, chikungunya y zika, pero en la indicada Unidad Educativa hay mosquitos y el municipio no dice nada; 4) El Alcalde del reiterado municipio está encargado del aseo urbano conforme el art. 302.27 de la CPE, además tiene la obligación de diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público, siendo su atribución velar porque la Unidad Educativa cada año esté en óptimas condiciones de funcionamiento; 5) Existe un porcentaje específico para la salud y educación que eroga el Tesoro General de la Nación (TGN) al Municipio; 6) Iniciaron la presente acción tutelar, porque el medio ambiente para los alumnos y profesores que pasen clases en la citada Unidad Educativa, es un derecho colectivo; 7) Hay una puerta de acceso que “…está amarrada con alambres, es eléctrica se salieron las rueditas y en cualquier momento se puede caer encima de algún niño, hay un peligro que se está haciendo conocer a las autoridades” (sic);              8) La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o persona individual o colectiva que violen o amenacen con violar derechos colectivos, la salud y educación son intereses colectivos y derechos fundamentales, relacionados con el patrimonio y bienes del estado; 9) No consideran que la Unidad Educativa sea un ambiente adecuado para que los niños desarrollen sus actividades, donde reciben educación, que deviene en la vulneración del derecho a la educación relacionado al medio ambiente; 10) Supuso que la autoridad demandada iba a presentar el Plan Operativo Anual (POA) en el que no se contempló a dicha Unidad Educativa; 11) No es obligación de la Unidad Educativa Defensores del Acre solicitar su incorporación en el POA, ya que la Constitución Política del Estado obliga al Alcalde, para que en el ejercicio de sus competencias, diseñe, construya, equipe, mantenga la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; 12) El art. 302.27 de la CPE determina que el aseo le corresponde al municipio y no a los padres de familia, además que la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” no hace referencia a que la infraestructura y el correcto funcionamiento del establecimiento se encuentre a cargo de los padres de familia y los profesores, correspondiendo que el municipio designe una portera para el cuidado de la infraestructura; 13) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija se acostumbró a que los padres de familia salgan y bloqueen las calles siendo la acción popular para reclamar; y, 14) Iniciaron la actual acción de defensa por todos los turnos de la reiterada Unidad Educativa.

Claudia Yucra Flores, Directora de la Unidad Educativa Defensores del Acre, precisó que los requerimientos fueron avalados por la Junta Escolar, tal el caso de los ventiladores que fueron reclamados desde la pasada gestión y recientemente en febrero de este año; posteriormente, fue interrogada por la Jueza de garantías, si se puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija algún brote de chikungunya o dengue, la cual respondió “…por nota escrita nosotros no reclamamos esa situación” (sic).