SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la falta de atención de la autoridad ahora demandada, sus hijos y el resto de los alumnos de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Inicial y Primario se encuentran en peligro por el “…MEDIO AMBIENTE donde actualmente desarrollan sus actividades” (sic), condiciones que generaron preocupación y que fueron oportunamente comunicadas a la referida autoridad hoy demandada, mediante notas de 12 y 20 de febrero de 2015 y 26 de abril de 2016, solicitando mobiliario para las aulas, haciendo conocer la crítica situación de la infraestructura del colegio, la falta de basureros en cada curso, la existencia de un criadero de mosquitos que deviene de la inconclusa construcción de una piscina en actual abandono, la carencia de agua potable y el deterioro de baños que ocasionó un foco de infección, señalando que ninguna de las peticiones formuladas obtuvo respuesta.
Mediante una lista adjunta a la presente acción de amparo constitucional, los profesores de la Unidad Educativa Defensores del Acre detallaron “…EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL ESTAN REALIZANDO SUS ACTIVIDADES…” (sic), precisando que ninguno de los cuarenta ventiladores funciona, por cuanto afecta el rendimiento de los alumnos, las pizarras se encuentran en mal estado, la falta e inadecuadas sillas para las y los niños del Nivel Inicial y Primario, el mal estado de la conexión de agua potable que provoca fugas, generando mal olor por las aguas estancadas, la falta de funcionamiento de las cámaras de vigilancia, que la cámara séptica está llena produciendo mal olor, con canaletas en las que se produjeron accidentes, la ubicación de los basureros, el estado inconcluso de una piscina y el deterioro de los baños, pero además se suma la inexistencia de portero.
Ante la falta de interés en la educación por parte del ahora demandado, la situación y condiciones en las que se encuentra la Unidad Educativa Defensores del Acre y los niños que asisten a la misma, interponen la presente acción de defensa, adjuntando al efecto fotografías que respaldan su denuncia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR