SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, por el riesgo que corren sus hijos y alumnos de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Inicial y Primario, debido a las condiciones precarias en las que se encuentra la infraestructura de dicho establecimiento educativo, la falta de mobiliario para las aulas, carencia de agua potable, el deterioro de baños (Conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.5.) y la existencia de un criadero de mosquitos en el agua retenida de una piscina cuya construcción quedó en el abandono (Conclusión II.4.), hechos que si bien comunicaron al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no merecieron respuesta ni atención alguna.
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es inherente a la naturaleza jurídica de la acción popular todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, ámbito de protección que fue ampliado mediante la SCP 1977/2011-R, a los intereses y derechos difusos, a saber en cuanto a derechos e intereses relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Norma Suprema, cobertura de tutela que amerita la necesaria verificación de correspondencia entre los hechos expuestos por la parte accionante, el derecho cuya vulneración se denuncia, que resulta ser el derecho al medio ambiente, y su contenido esencial.
Empero, el coaccionante sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica de la acción popular señala y reitera que sus hijos y alumnos de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Inicial y Primario, se encuentran en riesgo por las precarias condiciones de la infraestructura en la que desarrollan sus actividades educativas cotidianas, describiendo las carencias y necesidades que adolecen e identificando a la autoridad hoy demandada como responsable de la falta de atención de sus urgentes requerimientos; además, advirtiendo una amenaza a la salud de las niñas y los niños de dicho establecimiento por la presencia de mosquitos debido a la construcción inconclusa de una piscina, finalmente, identifican la falta de una portera. En ese sentido, de la relación de antecedentes expuestos por la parte accionante, se advierte que los supuestos fácticos no tienen relación alguna con los derechos colectivos y difusos objeto de protección mediante la acción popular, por cuanto los reclamos que se formulan tienen que ver con la provisión de bienes, activos y requerimientos para la citada Unidad Educativa, es decir que están vinculados con intereses individualmente homogéneos o de grupo que no son tutelables a través de la actual acción de defensa conforme prevé el art. 135 de la CPE y la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Lo propio ocurre respecto al suministro de agua, la presencia de mosquitos y la falta de aseo en la indicada Unidad Educativa, porque los hechos denunciados, no reúnen la característica de ser derechos e intereses colectivos ni difusos, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR