SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que en el plazo de un mes calendario, la autoridad hoy demandada proceda a satisfacer las necesidades señaladas; b) Se exhorte al nombrado para que futuros pedidos sean solucionados de forma inmediata, para evitar la vulneración de derechos colectivos inherentes a la educación y la salud; c) La reparación inmediata del sistema de agua potable como del pozo séptico y del baño; d) La “…preparación…” (sic) inmediata de las protecciones de las canaletas, la dotación de muebles acorde a los tres niveles que funcionan en la Unidad Educativa Defensores del Acre, como ser sillas, mesas y escritorios; e) La dotación y reparación de basureros acorde al funcionamiento de dicha Unidad Educativa, considerando que funciona en tres turnos; f) La reparación de las pizarras en cada una de las aulas; g) La implementación de aires acondicionados en cada una de las aulas, como se efectuó en otra unidad educativa, o el equipamiento de ventiladores industriales para cubrir toda el aula y combatir el calor durante los tres turnos; h) La designación de una portera para el Nivel Inicial y Primario; i) La solución inmediata de la obra inconclusa de la piscina; y, j) La limpieza general de la referida Unidad Educativa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR