SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

i)

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que: i) La acción popular está dirigida a resguardar los derechos fundamentales de todas las personas, no solo de un grupo reducido de personas, por cuanto no se presentó en audiencia nadie del turno de la tarde ni de la noche de la Unidad Educativa Defensores del Acre; ii) Existen dos notas de inicios de la gestión pasada, señalando la dejadez de la Directora y padres de familia por no hacer el seguimiento correspondiente porque ya es “…mediados de la gestión 2016…” (sic), por lo que pudieron formular su solicitud en enero; iii) El POA se formula entre septiembre a noviembre, “ahora” ya es mayo y el mismo ya fue desembolsado, motivo por el cual no existen recursos para solventar los aspectos indicados; iv) Las reparaciones, dotación de muebles, basurero, aire acondicionado, ventiladores, una portera y cámaras de seguridad, no están relacionados con el derecho al medio ambiente; v) Los accionantes confunden la presente acción tutelar con la formulación del POA, pero además, los requerimientos señalados ameritan un proceso de contratación, publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y la designación de una portera no puede ser realizada solo para un turno obviando a los de la tarde y noche; vi) La Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” establece obligaciones de los directores, profesores y padres de familia, tales como acondicionar los basureros, educar a los niños para que sean limpios y no ociosos; vii) Los ahora accionantes tienen razón al referir que falta agua y que existen mosquitos en la piscina cuya construcción fue iniciada la gestión pasada, que por factores económicos no funciona, “…por ahí val el problema del medio ambiente, si se vulnera un derecho…” (sic); viii) La contratación de una portera y los demás requerimientos no vulneran el derecho al medio ambiente; ix) La falta de aire acondicionado de ninguna manera afecta a la educación, porque esta se realiza en el área rural sin ventiladores; x) La educación es pública y gratuita, en la que los padres de familia deben cooperar; y, xi) No corresponde obligar al ente municipal a que cumpla en el plazo de treinta días, ya que resulta imposible, debiendo postergarse para la siguiente gestión, considerando que ya se tiene el antecedente.