Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 26 de abril de 2016, dirigido a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -ahora demandado-, suscrito por Jesús Mamani Ventura, Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Defensores del Acre Nivel Primario -hoy coaccionante-, concerniente a la comunicación de probable atentado a la salud (fs. 30); y la nota de 29 del mismo mes y año, dirigida al coaccionante haciéndole conocer las necesidades de dicho establecimiento educativo suscrito por la Directora ahora accionante (fs. 31 a 34).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR