SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 25 de mayo, cursante de   fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de la Jueza cautelar, en apelación fue confirmada por la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, pero no se tiene antecedentes para evidenciar si existe o no vulneración de derechos en la fundamentación del Auto de Vista emitido; asimismo, en el informe de los Vocales demandados se hace referencia a que dicha Resolución fue pronunciada el 18 de mayo de 2016, en la demanda de acción de libertad la parte accionante indicó como prueba todo el legajo de antecedentes remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del mismo departamento -de primera instancia-, en el cual no existe constancia de la aludida Resolución, tampoco se adjuntó por lo menos una fotocopia, aspecto que impide se pueda analizar los fundamentos por los cuales el Tribunal de apelación hubiera confirmado la Resolución de la Jueza cautelar, para verificar si evidentemente existe vulneración a los derechos alegados; y, ii) Se suma también a ello la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por la accionante el 23 del citado mes y año, habiéndose fijado audiencia para su consideración para el 31 del señalado mes y año, de forma posterior a la emisión del Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, por lo que ante la presentación de la solicitud de cesación de la detención preventiva se da a entender que se está de acuerdo con la decisión asumida en alzada; asimismo, no se puede actuar con dos mecanismos de protección como es la acción de libertad y la solicitud de cesación de la detención preventiva.