SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes y de los argumentos vertidos ante esta jurisdicción tanto por la ahora accionante como por las autoridades hoy demandadas, se tiene que mediante Resolución 35/2016 de 28 de abril, la Jueza ahora codemandada, dispuso la detención preventiva de la ahora accionante (Conclusión II.1.), quien interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación (Conclusión II.2.); asimismo, conforme lo expresado tanto por la parte accionante en su demanda como por los Vocales hoy demandados en su informe, la referida Resolución de medida cautelar fue confirmada por los Vocales la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- a través del Auto de Vista 140/2016 de 18 de mayo.
Ahora bien, conocidas las circunstancias que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, es necesario precisar que cursa en antecedentes memorial presentado el 23 de mayo de 2016 -posterior a la emisión del Auto de Vista 140/2016 cuestionado-, por el cual la accionante solicitó a la Jueza codemandada la cesación de su detención preventiva (Conclusión II.3.), ante dicha actuación procesal que resulta ser anterior a la activación de la presente acción tutelar -25 de mayo de 2016- este Tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto a los reclamos vertidos por la hoy accionante; toda vez que, se evidencia que acudió a esta justicia constitucional a posteriori de la activación de un mecanismo de defensa intraprocesal previsto en el ordenamiento jurídico -cesación de la detención preventiva-, procurando en ambas jurisdicciones el resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados.
En ese sentido, la accionante con el mismo fin activó recursos paralelos, simultáneos o alternativos en la jurisdicción ordinaria y constitucional respectivamente, aspecto que podría provocar disfunciones procesales y eventualmente pronunciamientos contradictorios sobre una misma controversia en diferentes jurisdicciones; por lo que, no es posible que este Tribunal resuelva el problema jurídico planteado; es decir, conocer y resolver los presuntos actos indebidos en los que habrían incurrido los Vocales demandados a momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, ello en atención a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por ella ante la Jueza de la causa -ahora codemandada- constando el respectivo señalamiento de audiencia para la consideración de dicha pretensión -31 de mayo de 2016-, concurriendo en consecuencia en el presente caso la causal de inactivación establecida por la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0080/2010-R citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.