SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

III.1.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido las causas por las cuales no es posible ingresar al análisis de presuntas actuaciones ilegales u omisiones indebidas que hubiesen vulnerado los derechos protegidos por esta acción tutelar, entre las cuales se encuentra aquella situación en que el acto reclamado es la Resolución dictada en apelación, pero que además de su impugnación vía acción de libertad, así la             SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que:

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (el subrayado nos corresponde).