SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 23 de mayo de 2016, la ahora accionante solicitó a la Jueza codemandada, la cesación de su detención preventiva: i) Por tener nuevos elementos de convicción que desvirtúan la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP-, y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1, 2 y 3 del citado Código, de conformidad al art. 239.1 del mencionado cuerpo normativo; ii) Por el transcurso del tiempo cualquier peligro de fuga u obstaculización queda desvirtuado, por el principio de presunción de inocencia, de conformidad al art. 6 del CPP, que prohíbe la presunción de culpabilidad; iii) En audiencia de medida cautelar de forma grosera como ilegal se omitió considerar su condición de madre de un menor de una año, aspecto que vulnera la jurisprudencia constitucional; y iv) Además “…por darse uno de los requisitos establecidos en el art. 232 y 239 inc. 1…” (sic) del CPP (fs. 32 a 36 vta.); el cual mereció el decreto de 24 de igual mes y año, que señaló audiencia para el efecto el 31 del indicado mes y año (fs. 36 vta.).