SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 32 vta. a 35, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 183, ordenando a las autoridades demandadas emitir uno nuevo, especificando si la conducta del accionante se acomoda o no a los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales hoy demandados no analizaron si los indicios presentados por el Fiscal se adecuaban a la conducta del hoy accionante, pues este planteó una excepción de defectos absolutos, por lo que se debieron valorar dichos aspectos, no habiendo fundamentado ni tampoco respondido a los agravios planteados; b) El fallo impugnado solo dio respuesta al cuestionamiento del delito de portación de armas con su respectivo fundamento; sin embargo, omitió hacer referencia a los otros ilícitos, limitándose a dar por bien hecho el trabajo realizado por el Fiscal, sin fundamentar por qué considera bien la tipificación efectuada por la citada autoridad; y, c) Asimismo, las autoridades jurisdiccionales demandadas no se manifestaron sobre la existencia de indicios que se adecuarían al tipo penal que calificó provisionalmente el Ministerio Público; es decir, no aclararon si es o no correcta esa tipificación o cuál se enmarcaría a la conducta del imputado, aspecto que tampoco se encuentra en el referido Auto, razón por la que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que se debió dictar una resolución motivada conforme lo establece el art. 115.I y II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR