Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo, manifestó que el fallo cuestionado carece de motivación, fundamentación y congruencia; además, que en ningún momento fue notificada la parte querellante ni el Ministerio Público con la apelación formulada, por lo que solicitó se anulen obrados, obteniendo como respuesta la providencia que ordenó estarse al Auto de Vista ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR