SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de la Lotería Nacional por la supuesta venta de billetes de lotería extranjera y presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, se procedió a su imputación formal con la previsión de otros delitos adicionales sobre tenencia y portación de armas, ante la eventualidad que los funcionarios policiales ingresaron a su domicilio y encontraron varias armas de su propiedad, mismas que tienen un fin deportivo, pese a estar dirigida inicialmente la denuncia a la verificación de billetes de lotería extranjera por la Lotería Nacional, constituyéndose posteriormente esta última en víctima y querellante, siendo aceptada dicha querella por el Ministerio Público, la cual fue objetada; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia de objeción.
El 26 de enero de 2015, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad del proceso en base a la incorrecta calificación y subsunción de la norma realizada por el Ministerio Público respecto a las conductas delictuosas que se le endilgan, toda vez que se acomoda la supuesta venta de billetes de lotería extranjera a las previsiones establecidas en los arts. 28 y 29 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), por lo que existió mala calificación del delito, con evidente falta de subsunción de su conducta con los ilícitos atribuidos; empero, el fallo que resolvió el incidente, estableció que el Fiscal procedió de manera correcta en cuanto a dicha calificación y se adecuó a lo establecido por el art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que volvió a incurrir en un análisis incorrecto de lo peticionado al establecer que el Ministerio Público hizo un detalle pormenorizado de cómo se cometieron los delitos.
Por ello, mediante memorial de 28 de enero de 2015, presentó recurso de apelación incidental, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 183 de 3 de agosto del mismo año, el cual señala que el Ministerio Público cumplió a cabalidad con todos los lineamientos del art. 302 inc. 3) del CPP, convalidando la decisión de la Jueza a quo y asumiendo que la calificación de su conducta en los tipos penales imputados fue correcta, volviendo a incurrir en un análisis erróneo de lo solicitado, al establecer que el Fiscal de Materia realizó un análisis pormenorizado de la forma en la que fueron cometidos los delitos atribuidos, incurriendo en incongruencia al referir que los hechos cometidos son distintos a los previstos en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR