SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de la Lotería Nacional por la supuesta venta de billetes de lotería extranjera y presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, se procedió a su imputación formal con la previsión de otros delitos adicionales sobre tenencia y portación de armas, ante la eventualidad que los funcionarios policiales ingresaron a su domicilio y encontraron varias armas de su propiedad, mismas que tienen un fin deportivo, pese a estar dirigida inicialmente la denuncia a la verificación de billetes de lotería extranjera por la Lotería Nacional, constituyéndose posteriormente esta última en víctima y querellante, siendo aceptada dicha querella por el Ministerio Público, la cual fue objetada; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia de objeción.

El 26 de enero de 2015, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad del proceso en base a la incorrecta calificación y subsunción de la norma realizada por el Ministerio Público respecto a las conductas delictuosas que se le endilgan, toda vez que se acomoda la supuesta venta de billetes de lotería extranjera a las previsiones establecidas en los arts. 28 y 29 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), por lo que existió mala calificación del delito, con evidente falta de subsunción de su conducta con los ilícitos atribuidos; empero, el fallo que resolvió el incidente, estableció que el Fiscal procedió de manera correcta en cuanto a dicha calificación y se adecuó a lo establecido por el art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que volvió a incurrir en un análisis incorrecto de lo peticionado al establecer que el Ministerio Público hizo un detalle pormenorizado de cómo se cometieron los delitos.

Por ello, mediante memorial de 28 de enero de 2015, presentó recurso de apelación incidental, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 183 de 3 de agosto del mismo año, el cual señala que el Ministerio Público cumplió a cabalidad con todos los lineamientos del art. 302 inc. 3) del CPP, convalidando la decisión de la Jueza a quo y asumiendo que la calificación de su conducta en los tipos penales imputados fue correcta, volviendo a incurrir en un análisis erróneo de lo solicitado, al establecer que el Fiscal de Materia realizó un análisis pormenorizado de la forma en la que fueron cometidos los delitos atribuidos, incurriendo en incongruencia al referir que los hechos cometidos son distintos a los previstos en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-.