SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador comprenda la misma, debiendo contener una estructura tanto en el fondo como en la forma que permita dejar pleno convencimiento a las partes de que se actuó conforme a derecho.
En el caso que nos ocupa, las autoridades demandadas determinaron la improcedencia de la apelación incidental interpuesta por el accionante, denotándose una exposición clara y razonable de los motivos por los que se considera que la actuación de la Jueza a quo fue correcta, explicando que la actuación del Ministerio Público en la subsunción de las conductas delictivas “…cumple con lo exigido por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, especialmente lo señalado en el inciso 3) ya que dicha imputación es extensa en los aspectos de la relación de los hechos en la cual se manifiesta detalladamente la forma en que se habrían cometido los delitos denunciados…” (sic), precisando que “…el fiscal de materia ha cumplido con lo que exige el art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que realizó la calificación legal de los hechos, haciendo referencia a la conducta sancionable, el grado de participación del imputado y los alcances de la norma penal aplicable al caso concreto…” (sic).
De igual forma, el Auto de Vista impugnado justificó las razones determinativas de su decisión estableciendo que “…en el presente caso la imputación formal impugnada por el imputado resulta completa y contiene la debida fundamentación de hecho y de derecho en la cual se explica cuales son las razones jurídicas que se consideran como conductas antijurídicas (…) por lo que se evidencia que la actuación de la Juez inferior al rechazar el incidente de nulidad es correcta y se ajusta a derecho, además ha fundamentado y motivado su fallo conforme a las exigencias del Art. 124 del CPP, explicando los motivos jurídicos para rechazar el incidente” (sic), precisando además que respecto al porte de armas de fuego “…el Fiscal de Materia ha fundamentado que si bien se tenía una autorización para portar arma de fuego; sin embargo ésta se encontraba vencida y no la había actualizado; asimismo la escopeta Mossberg calibre 12 no tenía registro policial; por lo que en base a esos indicios se dieron los hechos relatados que derivaron en la acción penal, así lo expresa y fundamenta la imputación formal…” (sic).
Por lo referido, se advierte que las autoridades demandadas expresaron de forma precisa y debidamente fundamentada las razones conducentes a confirmar el Auto 178/2015, más aun cuando el accionante en su memorial de apelación incidental no identificó de forma clara las presuntas lesiones en las que habría incurrido la Jueza a quo en la emisión del Auto interlocutorio apelado; es decir, no supo explicar los agravios incurridos por el fallo de primera instancia, sin cuestionar claramente el mismo, debiendo considerarse que conforme el art. 398 del CPP, “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, por lo que pese a la mínima motivación contenida en el recurso de apelación incidental, el Tribunal de alzada fundamentó adecuadamente la decisión asumida, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR