SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
El accionante considera que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia -se entiende interna del fallo- cuando en su contenido manifiesta que los hechos cometidos son distintos a los que señala la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, siendo que la conducta tipificada como favorecimiento al enriquecimiento ilícito está configurada en la referida Ley.
Al respecto, se tiene que el fallo impugnado consideró que: “…el imputado pretende hacer creer que el Ministerio Público ni el Juez no tienen tuición sobre los delitos investigados, sin embargo esos hechos son distintos a los juegos de azahar, por ese motivo la Ley N° 060 establece claramente que tienen por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azahar, así como instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego crear tributos de carácter nacional a esta actividad; por lo que ese el objeto de dicha ley” (sic).
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, el principio de congruencia -en el presente caso, interna-, exige la existencia de una estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto dentro de la estructura del fallo, debiendo dicha coherencia mantenerse en todo el contenido de la resolución, a través de un razonamiento integral y armonizado.
En el presente caso, no se advierte que el fallo impugnado sea incongruente, toda vez que el mismo contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, no siendo evidente que al considerar que los hechos investigados son distintos a los previstos por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, se incurra en una falta de coherencia o contradicción entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en el referido Auto de Vista, y menos aún entre esta y la parte resolutiva, por lo que también debe denegarse la tutela respecto a la incongruencia alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR