Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
v)
v) “…en el presente caso la imputación formal impugnada por el imputado resulta completa y contiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, en la cual se explica cuáles son las razones jurídicas que se consideran como conductas antijurídicas (…) por lo que se evidencia que la actuación de la Juez inferior al rechazar el incidente de nulidad es correcta y se ajusta a derecho, además ha fundamentado y motivado su fallo conforme a las exigencias del Art. 124 del CPP, explicando los motivos jurídicos para rechazar el incidente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBLE é IMPROCEDENTE
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.1. Con relación a la falta de fundamentación acusada
- III.3.2. Respecto a la incongruencia alegada
- REVOCAR