SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 120 a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado cumpla la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/210/2015, en el plazo de setenta y dos horas, bajo conminatoria de ley; con los siguientes fundamentos: a) En el marco de las normas de protección del trabajador y la estabilidad laboral, el DS 28699 constituye un instrumento legal, eficaz e inmediato para la protección de sus derechos disponiendo en su art. 11, que se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos establecidos por la Ley General del Trabajo y sus Disposiciones Reglamentarias, así la estabilidad laboral consiste en la permanencia garantizada del trabajador en su fuente laboral en tanto no se produzca alguna de las causales justificadas de despido determinadas por Ley; b) El art. 10 del Decreto Supremo antes mencionado, otorga al trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, la opción de elegir entre el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; posteriormente, se dictó el DS 0495, que modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, que faculta al trabajador poder interponer las acciones constitucionales que correspondan, debiendo aplicarse los principios de indubio pro operario, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida esta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, así como el principio de continuidad de la relación laboral atribuyéndose a la misma -la de más larga duración-, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador, así como el principio intervencionista, que establece que el Estado a través de los Órganos y Tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores; y, los principios de primacía de la realidad y de no discriminación; c) Se demostró de manera objetiva mediante RA 126/2015, el reconocimiento del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores “…UNION ‘ETV’ de 9 de mayo…” (sic) siendo integrante del mismo la accionante, como Secretaria de Relaciones, y que el referido Sindicato fue reconocido por la Central Obrera Departamental (COD) de Cochabamba, mediante nota de 1 de junio de 2015; d) La Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/210/2015, se basó esencialmente en el fuero sindical que garantiza la inamovilidad funcionaria de la accionante, reconocido por el art. 51.VI de la CPE; e) No corresponde a este Tribunal de garantías analizar los presuntos justificativos señalados por la empresa demandada para el despido de la accionante y menos considerar los recursos que estuvieran en trámite; y, f) Al estar acreditado que la Conminatoria de reincorporación se encuentra debidamente motivada y fundada expresamente en el respeto al derecho al fuero sindical que protege la inamovilidad funcionaria de la hoy accionante, así como la inexistencia de subsidiariedad en materia laboral aplicable al caso concreto, se verifica evidentemente la vulneración al derecho al trabajo y la estabilidad laboral relativa al fuero sindical que la ampara.