SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

i)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 115 a 117 vta., señaló que: i) La hoy accionante interpuso denuncia ante la referida Jefatura Departamental de Trabajo, en su condición de Secretaria de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores “Unión ETV 9 de mayo”, acompañando la Resolución Administrativa (RA) 126/2015 de 11 de junio, al haber sido despedida sin justa causa y violación al fuero sindical, por Memorando MEMO/GRC-102/2015, ante lo cual solicitó su reincorporación a su fuente laboral; ii) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/210/2015, a través de la cual se conminó al representante legal de ETV S.A. a reincorporar a la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación, conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; iii) Luego de haber sido notificada la empresa demandada, esta presentó el 17 de diciembre de 2015, recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la RA 384/2015 de 23 de diciembre, rechazando el mismo; iv) El 26 de enero de 2016, la empresa ahora demandada interpuso recurso jerárquico contra la RA 384/2015, siendo enviado el trámite a la ciudad de La Paz, y encontrándose a la espera de la Resolución Ministerial; y, v) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.