SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 115 a 117 vta., señaló que: i) La hoy accionante interpuso denuncia ante la referida Jefatura Departamental de Trabajo, en su condición de Secretaria de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores “Unión ETV 9 de mayo”, acompañando la Resolución Administrativa (RA) 126/2015 de 11 de junio, al haber sido despedida sin justa causa y violación al fuero sindical, por Memorando MEMO/GRC-102/2015, ante lo cual solicitó su reincorporación a su fuente laboral; ii) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/210/2015, a través de la cual se conminó al representante legal de ETV S.A. a reincorporar a la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación, conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; iii) Luego de haber sido notificada la empresa demandada, esta presentó el 17 de diciembre de 2015, recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la RA 384/2015 de 23 de diciembre, rechazando el mismo; iv) El 26 de enero de 2016, la empresa ahora demandada interpuso recurso jerárquico contra la RA 384/2015, siendo enviado el trámite a la ciudad de La Paz, y encontrándose a la espera de la Resolución Ministerial; y, v) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR