SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada en el cargo de “Cajera Procesadora” en la ETV S.A., pero el 3 de noviembre de 2015, procedieron a entregarle el Memorando de despido MEMO/GRC-102/2015, alegando una supuesta contravención de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, ante lo cual el 4 de noviembre de ese año, solicitó a través de memorial que dicho Memorando sea dejado sin efecto; empero, el mismo no fue recepcionado.
El 9 de noviembre de 2015, denunció dicho despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, procediendo esa instancia a emitir la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/210/2015 de 4 de diciembre, mediante la cual conminó a la empresa empleadora a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, determinación que “hasta la fecha” no fue cumplida pese a su notificación, desconociendo con ello normas laborales y sociales, sin tomar en cuenta su condición de madre de un menor de edad ni la protección de inamovilidad laboral por tener fuero sindical.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR