SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
Fragmento 15
La accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la garantía de la inamovilidad de los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social, por cuanto la empresa ahora demandada procedió a prescindir de sus servicios de manera injustificada, alegando que su conducta se encuadraba a lo previsto por los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, sin considerar que goza de fuero sindical. Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de reincorporación, que no fue cumplida por dicha empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR