SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S3

Fecha: 16-Sep-2016

a)

Solicitan se “declare procedente la acción” y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la orden de aprehensión contra sus personas, hasta resolverse el recurso de apelación incidental presentado; y, el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares -ordenado por el Juez hoy demandado- hasta que la víctima fundamente los riesgos procesales; y, b) Se remita el recurso antes mencionado al Tribunal de alzada; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.

Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 7 de junio de 2016, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: a) El proceso penal contra las accionantes se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez ahora demandado, desde el 23 de julio de 2014, el mismo cuenta con imputación formal y con un señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 8 del mismo mes y año; b) La acción de libertad es subsidiaria, lo que significa que las actuales accionantes debían agotar los recursos que la ley franquea antes de acudir a la vía constitucional; c) Las nombradas señalan que presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución “731/2016”, emitida por la autoridad judicial hoy demandada y conforme a la ley adjetiva, los incidentes no interrumpen la tramitación del proceso principal; por lo que, se emitió de manera fundamentada los mandamientos de aprehensión conforme a los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) En el presente caso no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de las ahora accionantes.

Verónica Castro Yujra, funcionaria policial, en audiencia, refirió que, el 3 de igual mes y año a horas 16:50, cumplió con la diligencia de notificación a la coaccionante Jacqueline Contreras Alvarado, quien recibió la misma estampando su firma y su número de cédula de identidad, y también se dejó copia simple de la citación para la accionante Nelly Huañapaco Mayta, recalcándole que ambas tenían que prestar su declaración informativa, para lo cual adjuntó placas fotográficas junto con el personal de laboratorio.

Las accionantes a través de su representante consideran como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto: a) El Juez ahora demandado a través de la Resolución 133/2016 de 6 de abril, declaró infundado el incidente de nulidad de notificación presentado por las mismas, pese a advertir las anomalías en dichos actuados; razón por la cual formularon recurso de apelación incidental contra el mencionado fallo, mismo que se encuentra pendiente de resolución y pese a ello la autoridad judicial demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; y,           b) Los Fiscales de Materia hoy codemandados expidieron mandamientos de aprehensión en su contra, sin observar que aún se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación incidental antes referido, actos que lesionan su derecho a la libertad.