SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
(…)en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De acuerdo a lo descrito en el primer supuesto, si la parte accionante de una acción de libertad, denuncia arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o representantes del Ministerio Público, antes de la existencia de imputación formal, y las actuaciones denunciadas se encuentran vinculadas a la investigación de un hecho criminal, se debe acudir ante el Juez cautelar de turno.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 15