SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 88/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, respecto a dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión, y denegó la tutela impetrada, con relación a la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares y remisión del recurso de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada, por ser actos eminentemente jurisdiccionales que no se encuadran a una acción de libertad, bajo siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional refiere sobre la subsidiariedad de la acción de libertad, lo que implica que antes de activar la vía constitucional en materia penal, en el caso de un trámite penal en la fase investigativa debe acudirse previamente ante el Juez cautelar quien es contralor de garantías constitucionales de la investigación preliminar; 2) Toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos debe acudir ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación para que el mismo se pronuncie sobre la denuncia, desde el primer acto hasta su conclusión conforme al art. 5 del CPP y la SC “0239/06-R”; y, 3) Respecto a los Fiscales de Materia hoy codemandados, en el caso de autos, cumplieron con las facultades que les confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin que exista una denuncia positiva sobre la transgresión al derecho a la libertad de las ahora accionantes; empero, emitieron mandamientos de aprehensión sin que conste una previa comunicación al Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 15