Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
por hechos y circunstancias eventualmente
Corresponde señalar que la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, moduló el primer supuesto de la SC 0080/2010-R de 2 de agosto de 2010, sosteniendo que: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 15