SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
1)
Randal Mardoñes Calanis, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) El 3 de junio de 2016, el informe de acción directa fue puesto a conocimiento del Fiscal analista, el mismo que siendo asignado a su persona tuvo conocimiento a horas 17:33 dentro de las ocho horas, constituyéndose a horas 17:45 “más o menos”, en el cual se encontraban varias personas que denunciaron al ahora accionante por el delito de estafa, “…yo me apersone y les pregunte si estaban con sus abogados y me dijeron que si estaban el abogado Wilson y un tal Dr. Pope…” (sic); 2) La acción directa refería que se procedió al arresto por la presunta comisión de los delitos de estafa y hurto a TOYOSA S.A.; asimismo, los abogados indicaron que estarían reparando el daño por tratarse de delitos de contenido patrimonial y empezaron a hacer acuerdos entre partes, en el cual el Ministerio Público y la policía no formaron parte de ello; 3) Si el Fiscal analista hubiese determinado que el arresto era ilegal hubiera desestimado el mismo, en el trajín se le notificó a horas 16:00 para que preste su declaración informativa, disponiéndose su libertad; 4) Por falta de coordinación con el investigador se le hizo conocer sus derechos, pero advertido de que la citación es para el “martes” a horas 8:30, suspendió la declaración para que se hagan presentes en la fecha señalada, transcurriendo más o menos una hora desde ese momento; y, 5) El inicio de investigaciones fue presentado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; por lo que, actuó conforme a la normativa.
Julio Felipe Choque, funcionario policial de seguridad física de TOYOSA S.A., en audiencia, señaló que el 3 de junio de 2016, se encontraba de servicio en la referida empresa, donde el Gerente Regional de El Alto, le manifestó que el ahora accionante, habría robado dinero a dicha empresa, por cuanto los clientes se encontraban exaltados, motivo por el cual lo arrestó y lo traslado a oficinas de la FELCC, para que las autoridades competentes puedan esclarecer el caso.
Pedro Roberto Medina Márquez, Jefe de Plataforma de la FELCC, en audiencia, sostuvo que cuando se atienden este tipo de casos en plataforma directamente son encargados los funcionarios en este caso el “Sargento Hidalgo”, se da parte a seguridad y recién es de su conocimiento de manera administrativa.
Nelson Manuel Hidalgo Herrera, funcionario de plataforma de la FELCC, en audiencia, refirió que en plataforma de esa dependencia, recepciona las denuncias por cuanto el 3 de junio de 2016, se apersonó el “Cabo Julio” con un policía interviniente y ante la denuncia por un delito y recepcionado el acta de acción directa, a horas 14:05, la cual fue remitida al Fiscal analista, quien determinó que esa acción sea derivada a la oficina de la División Económico Financiero, donde se dirigió para solicitar un investigador y el asistente del Fiscal, es quien entrega el informe de acción directa, “…hasta ahí es donde se cumple mi función” (sic) respecto a las personas arrestadas.
Rolando Espinoza Alcon, Jefe de Seguridad de la FELCC, en audiencia, manifestó que en la fecha referida el funcionario policial de seguridad de TOYOSA S.A. denunció a dos personas ese día, derivando la misma al Fiscal analista; asimismo, ese día se presentaron a denunciar varias personas y como es de conocimiento se efectuó una acción directa y no tienen la posibilidad de disponer ningún arresto.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante refirió que: 1) No se pronunciaron con relación a que era trabajador de TOYOSA S.A., y que prestaba servicios en la ciudad de El Alto, por cuanto no fue procesado en la ciudad de La Paz donde tiene por lugar de trabajo; desde su traslado ha existido vulneraciones, siendo “entregado de la ciudad de El Alto, a horas 10:00 a.m.” (sic); 2) Aclaren porqué señalan la existencia de una acción directa que no cumple con el art. 225 del CPP, cuando no había ningún hecho, y declaran que se cometió una estafa en el mes de “mayo”, cuál la urgencia de individualización de autores y los testigos; 3) Aclaren sobre si es legal la suscripción de acuerdos en sede policial y bajo presión de los funcionarios policiales; y, 4) Complementen si es legal que un funcionario policial pueda arrestar sin que exista un hecho en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- AUTO ACLARATORIO
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- juez cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- CONFIRMAR